CONSEJO LEGAL:

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¿Es la Junta de Prevención y Resolución de Disputas una verdadera solución a la paralización de obras en la nueva Ley N° 32069?

La Junta de Prevención y Resolución de Disputas (JRD) ha sido promocionada como el mecanismo definitivo para mitigar la paralización de la infraestructura pública. Sin embargo, su efectividad real no reside en la mera emisión de decisiones vinculantes, sino en su capacidad preventiva durante la ejecución contractual. En la práctica observamos que diversas entidades públicas y contratistas continúan tratando a la JRD como un trámite previo al arbitraje, desnaturalizando su función técnica y generando contingencias económicas que encarecen severamente la inversión.

La Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, consolidan la obligatoriedad de la JRD para contratos de ejecución de obras, dotando a sus decisiones de un carácter de cumplimiento inmediato. Conforme al diseño normativo de la Ley N° 32069, someter una decisión de la JRD a un arbitraje posterior no suspende su ejecución. Desconocer este mandato o postergar el acatamiento de sus decisiones técnicas no solo contraviene el principio de eficacia y eficiencia de la norma, sino que expone a la administración a reclamos por mayores gastos generales, costos directos e intereses en sede arbitral.

En el Estudio Bonnett recomendamos abordar la JRD con una visión estratégica e integradora desde el inicio de la obra. Esto exige a las partes mantener un acompañamiento técnico fluido con el panel, ejecutar oportunamente sus decisiones sin dilaciones administrativas inoficiosas y reservar el recurso al arbitraje exclusivamente para controversias de derecho complejas o discrepancias periciales de alto impacto patrimonial.

Para asesoría especializada, contáctanos al WhatsApp 980670384 o francisco.bonnett@estudiobonnett.com con atención al Dr. Francisco Bonnett.

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